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Ahora las farmacias y droguerías podrán vender cannabis medicinal 

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 1138 de 2025 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis”.  El nuevo decreto autoriza el uso médico de la flor de cannabis; es decir, permite que la flor de cannabis se use con fines médicos y terapéuticos.

La norma cambia las reglas sobre el uso del cannabis en Colombia y autoriza por primera vez el uso de la flor de esta planta con fines médicos. A partir de ahora, las farmacias y droguerías podrán vender el producto a personas con certificaciones médicas.

Imagen: Gobierno prepara decreto que autoriza la venta de cannabis en droguerías bajo fórmula médica

El documento también establece un nuevo marco regulatorio que amplía las posibilidades de cultivo, producción, fabricación, comercialización y control de productos derivados del cannabis en el país. “Regular la producción, uso y distribución del cannabis con fines médicos no solo facilita un mejor control de su calidad, sino que también garantiza que los pacientes dispongan de tratamientos alternativos seguros y confiables”, señala el decreto.

Según el Ministerio de Salud, la decisión busca garantizar que los pacientes puedan acceder a tratamientos seguros y de calidad, basados en estudios que demuestran los beneficios terapéuticos del cannabis. Además, el Gobierno espera que esta medida impulse la economía rural y contribuya a cambiar la percepción sobre el uso médico de la planta. 

Foto: Colombia autoriza el uso médico de la flor de cannabis – BluRadio

De manera innovadora, en el documento, se reconoce a la flor de cannabis como producto terminado, lo que quiere decir que sólo podrá comercializarse con fines médicos, garantizando su trazabilidad, control sanitario y cumplimiento de estándares de calidad. 

“Producto terminado para uso nacional. Consideran productos terminados o fiscalizados aquellos cuyo contenido de THC (incluyendo sus ácidas) sea igual o superior a la establecida por Ministerio de Salud y Protección en formas presentación dosificada como tabletas, cápsulas o similares, o por cada gramo o mililitro en caso de soluciones, cremas y similares. Los productos terminados de control especial podrán ser medicamentos síntesis química, fitoterapéuticos, homeopáticos y preparaciones magistrales, productos para su venta en establecimientos farmacéuticos, acuerdo con el de producto, según se defina en su registro sanitario o autorización comercialización y normas”, explica el documento.

Foto: Gobierno autoriza vía decreto la venta de cannabis medicinal

El decreto también establece licencias extraordinarias para la investigación no comercial, regula la fabricación de derivados psicoactivos y no psicoactivos, y define que los productos con bajo contenido de tetrahidro cannabinol (THC) no serán fiscalizados. Además, introduce lineamientos técnicos para las preparaciones a base de cannabis, que deberán ser elaboradas únicamente por establecimientos farmacéuticos y bajo supervisión de químicos farmacéuticos certificados.

Finalmente, el Ministerio de Salud insta a que los ministerios de Justicia, Agricultura y Salud definan las normas técnicas para la venta y producción del cannabis medicinal, así como las condiciones para la investigación científica, para que, en un plazo máximo de cinco meses, expidan la reglamentación que habilite la flor de cannabis como producto terminado con fines médicos y promueva el fomento comercial del sector. Mientras que  los cultivadores actuales tendrán dos años para adaptarse a las nuevas reglas.