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Justicia ordena a Personería responder; Alcaldía de Zipaquirá deberá profundizar respuestas ante veeduría ciudadana

En un contundente fallo que reivindica el poder de la vigilancia civil sobre los recursos públicos, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la información de los voceros de la Veeduría Ciudadana para Ejercer Vigilancia y Control Social sobre la Gestión Pública de la Personería Municipal de Zipaquirá. La decisión judicial, proferida este 13 de abril de 2026, surge tras la sistemática omisión de las autoridades municipales para responder de fondo sobre la gestión y el control de múltiples obras de urbanismo y planeación en Zipaquirá. El fallo no solo obliga a una respuesta inmediata, sino que pone de manifiesto la fragilidad de los canales de comunicación entre la administración pública y los ciudadanos.

Carlos Hernando Riaño y Carlos Enrique Villamil, en su calidad de veedores, denunciaron que instituciones como la Personería Municipal, la Alcaldía y sus dependencias de Planeación y Obras Públicas ignoraron reiteradamente sus solicitudes de información. Los accionantes buscaban claridad sobre procesos de intervención urbana y la vigilancia administrativa ejercida sobre, por ejemplo, la intervención del Teatro Roberto Mac Douall, encontrando como única respuesta el silencio o evasivas que el juez calificó como una vulneración directa a la democracia participativa. 

En la sentencia, y para efectos de realizar un análisis detallado para determinar las actuaciones de las autoridades, se detalla expresamente la omisión por parte de la Personería de Zipaquirá, así como respuestas insuficientes y parciales por parte de las demás autoridades involucradas. “Este Despacho concluye que las actuaciones de las autoridades accionadas resultan insuficientes y carentes de la resolutividad (…) toda vez que, el cotejo detallado permite advertir que la administración ha optado por respuestas meramente formales, fragmentadas y, en algunos casos, omisivas”, señala uno de los apartes del fallo. 

La sentencia también vinculó al Ministerio de Cultura y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), instándolos a que, en sus competencias relacionadas con el patrimonio y el medio ambiente en la zona, aseguren que la información fluya hacia la comunidad sin los obstáculos burocráticos que motivaron este proceso judicial. En ese sentido, tanto la Alcaldía Municipal (desde la Secretaría de Planeación) así como el Ministerio de Cultura, la Personería y la CAR, deberán “dar respuesta de fondo y definitiva a las peticiones radicadas” en un plazo de 48 horas. 

Este fallo sienta un precedente para el control social en la Sabana Centro, recordando a los mandatarios locales que las veedurías ciudadanas son aliados de la transparencia y no obstáculos para la administración. Ahora, las entidades implicadas deberán demostrar con documentos y acciones que la gestión pública en el municipio cumple con los estándares legales y éticos que la comunidad reclama.