Desde el 14 de enero de 2026 entrará en vigor el Decreto 1083 de 2025, que modifica las reglas para la producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas en el país.
El Gobierno Nacional anunció una actualización clave en la normativa sanitaria que regula la producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas en Colombia. A partir del próximo 14 de enero entrará en vigencia el Decreto 1083 de 2025, una medida que busca fortalecer la vigilancia sanitaria, reducir cargas regulatorias innecesarias y adoptar un enfoque basado en riesgo, sin comprometer la protección de la salud pública.
Así lo informó el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), entidad que explicó que el nuevo decreto modifica disposiciones contenidas en los Decretos 1686 de 2012, 162 de 2021 y 1366 de 2020, introduciendo cambios relevantes para fabricantes, importadores y microempresarios del sector.

Uno de los ajustes más significativos es la eliminación de la certificación obligatoria en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como requisito para obtener el registro sanitario de bebidas alcohólicas, tanto nacionales como importadas. Aunque la certificación deja de ser obligatoria, el cumplimiento de las BPM seguirá siendo exigido por la autoridad sanitaria, y su certificación pasará a ser voluntaria. En el caso de los productores nacionales, el trámite de registro sanitario deberá incluir un concepto sanitario emitido por la autoridad competente, que podrá ser favorable o favorable con requerimientos.
En cuanto a los productos importados, el decreto mantiene la exigencia del Certificado de Venta Libre (CVL), documento que debe ser expedido por la autoridad sanitaria del país de origen y que respalda el cumplimiento de los requisitos sanitarios.

La normativa también contempla un período de transición para quienes ya cuentan con certificaciones en BPM. Los certificados otorgados previamente por el Invima tendrán una ampliación de vigencia por dos años adicionales, contados desde la entrada en vigor del decreto, en línea con los principios de gradualidad y proporcionalidad adoptados por el Gobierno.
Un capítulo especial del decreto está dirigido a los microempresarios. Para este grupo se mantiene un régimen diferenciado, ampliando por cinco años la vigencia de las certificaciones en BPM previamente otorgadas. Además, se elimina el requisito de certificación en BPM para el amparo de bebidas alcohólicas fabricadas por microempresarios, siempre que pertenezcan a la misma clasificación y se comercialicen bajo una misma marca.

El Invima hizo un llamado a los actores del sector para que revisen de manera integral el contenido del Decreto 1083 de 2025 y ajusten sus procesos conforme al nuevo marco normativo. Aunque la certificación en BPM ya no será obligatoria, la entidad recomendó continuar con su adopción y renovación voluntaria como una buena práctica para fortalecer la calidad y la gestión sanitaria.
Finalmente, el instituto aseguró que seguirá brindando orientación a los ciudadanos y a las empresas a través de sus canales institucionales, con el fin de facilitar la transición hacia la nueva regulación.







