La Corte Constitucional emitió una decisión histórica cuando falló a favor de una persona no binaria que había instaurado una demanda contra el Ejército Nacional por vulnerar su derecho a la identidad de género. Como resultado, el Ejército deberá adelantar gestiones técnicas y administrativas para que en todas las bases de datos de la entidad se registre el “sexo” o “género” de las personas diversas.
Las órdenes obedecen al estudio de la tutela que presentó Ariel, una persona de género no binario, quien alegó que la plataforma web usada por el Ejército para materializar el reclutamiento no le permitió realizar la inscripción para definir su situación militar, debido a que únicamente contempla los marcadores de género masculino y femenino. Por lo anterior, y según el comunicado oficial por parte de la Corte Constitucional, Ariel formuló una petición para que se le permitiera adelantar el trámite de conformidad con su identidad de género.

Ariel invocó el amparo constitucional. La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, declaró la ‘carencia actual por hecho superado’ (es decir, que una acción legal, como una tutela, pierde su propósito porque la situación que la motivó se resolvió antes de emitir una orden) en tanto el Ejército respondió a la petición de manera clara y completa a la petición que presentó Ariel. No obstante, consideró importante pronunciarse de fondo debido a que la persona accionante se tuvo que identificar como femenina para continuar el trámite.

La Sala inicialmente consideró que ninguna persona debería verse obligada a enfrentar una situación como la de Ariel, debido a que se desconoce que la identidad de género “protege la garantía de ser y existir, tanto a nivel individual como social, de acuerdo con la autoconcepción de género con la que cada persona se sienta identificada. Y, de ahí, trazarse un proyecto de vida, libre y autónomo, del que puedan gozar en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación”.
Para la Corte, la negativa del Ejército de incluir el marcador de género no binario en su plataforma web no es un hecho menor. Se trata de una clara manifestación de inacción que refleja la forma en que algunas instituciones, al no adaptarse a las realidades diversas de género, excluyen a las personas cuyo género no encuadra con los esquemas consolidados.

La Sala, en su análisis, constató que la ausencia de acciones institucionales y de un procedimiento administrativo y documental por parte del Ejército para la definición de la situación militar de las personas con realidades de género diversas a los esquemas tradicionales, implicó la vulneración del derecho a la identidad de género de Ariel.
Resaltó que la inexistencia de mecanismos operativos que permitan el reconocimiento de las identidades no binarias no es una omisión neutra. Es una forma de exclusión que reproduce visiones incompatibles con el mandato constituyente y, además, invisibiliza a estas personas, afectando su participación en la sociedad.
Por lo anterior, la Sala consideró que la adecuación del sistema de registro y procesamiento administrativo del trámite de definición de la situación militar debe entenderse como una obligación y no como una simple opción. Para la Sala, la incorporación obligatoria del marcador de género no binario en los formularios, plataformas, bases de datos y demás componentes de los procedimientos administrativos representa un acto de reconocimiento, orientado a garantizar el acceso a los derechos de la persona accionante.

Por ello, para la Corte es fundamental avanzar en los ajustes que habiliten una correspondencia entre la identidad de género legalmente reconocida y aquella que se establece en los trámites para la definición de la situación militar. Dichos ajustes no solo materializan la protección a las identidades de género diversas, sino que también protegen en ese contexto el debido proceso administrativo de las personas de género no binario.
La Corte reconoce que la realización de ajustes en la página web del Ejército exige de la implementación de mecanismos de interoperabilidad entre esa institución y la Registraduría Nacional del Estado Civil, debido a que esta última es la que posee la información acerca del “sexo” o “género” con el que se reconoce a las personas en el registro civil de nacimiento o en la cédula de ciudadanía.

Sin embargo, para la Corte está claro que la ausencia de implementación de los mecanismos de interoperabilidad no puede usarse como una justificación válida para obstaculizar el proceso de definición de la situación militar de las personas de género no binario.
En consecuencia, la Sala, entre otras cosas, ordenó al Ejército y a la Registraduría adoptar las medidas para hacer efectiva dicha articulación y, con ello, mitigar las consecuencias negativas de su inacción como ocurrió con el caso de Ariel.







