Luego de que el pasado 1 de agosto, en el juzgado 44 de conocimiento de Bogotá, la jueza Sandra Heredia anunciara la condena al expresidente a 12 años como determinador de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, el Tribunal Superior de Bogotá durante la lectura del fallo de la sentencia en segunda instancia, desestimó pruebas emitidas en primera instancia, declarando inocente al expresidente por los delitos anteriormente mencionados. “la sentencia incurrió en error al asumir que el interés del acusado en obtener pruebas ilícitas equivalía a dolo como determinador”
Puntos clave:
- Desestimación de interceptaciones: Los magistrados Alexandra Ossa, María Leonor Oviedo Pinto y Manuel Antonio Merchán, durante la lectura de este fallo determinaron que no existen pruebas suficientes para sostener que Uribe actuó como determinador de los delitos imputados. Inicialmente, el Tribunal negó unas de las prueba “clave” para su segunda condena: las llamadas telefónicas con su abogado, Diego Cadena. Según lo dictaminado por la jueza Sandra heredia, en primera instancia, Uribe habría autorizado a Cadena para ofrecerle beneficios jurídicos a Juan Guillermo Monsalve a cambio de modificar su versión sobre los supuestos nexos del expresidente con paramilitares, por lo que para la jueza las interceptaciones realizadas al expresidente eran legales, aun cuando habría sido escuchado por error. Sin embargo, para el Tribunal “hubo vulneración al derecho a la intimidad a Uribe”, desestimando esta prueba y clasificándolas como “negligencia grave”
- Desestimación de tres episodios que habían sido pruebas en primera instancia: los casos de Carlos Velez, Euridice Cortéz (alias Diana) y Juan Guillermo Monsalve, quienes habrían recibido pagos para cambiar sus declaraciones, no tendrían pruebas suficientes para determinar que el expresidente habría intrigado a su entonces abogado, Diego Cadena.
Según el tribunal, la primera instancia no consideró relevante determinar que para el caso de Vélez se decía la verdad desde un inicio, pues Velez inicialmente había declarado a favor de Uribe y luego se retractó por incumplimiento de un pago.
Para el segundo caso, en el que en primera instancia se determinó que Cadena, instigado por Uribe, también le ofreció plata, el tribunal dice que las interceptaciones muestran que Cadena informaba a Uribe sobre hechos ocurridos, pero que las pruebas no muestran que la plata que recibió alias Diana hubieran sido entregados por orden Uribe.
Para el tercer caso, también otras de las pruebas consideradas clave, sobre el caso de Juan Guillermo Monsalve, el tribunal determinó que “la sentencia en primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacia interpretativa y valoración sesgadas de pruebas” al considerarse que había pruebas de que Uribe haya dado la orden para presionar a Monsalve. Consideró, además, que la revisión del episodio fue “deficiente” frente a las declaraciones de: la versión inicial de Monsalve sobre si era cierta o no de las relaciones de Uribe con los paramilitares, al valorar con total credibilidad de la versión la expareja de Monsalve, Deyanira Gómez; entre otras valoraciones realizada durante esta lectura.

Dejando así, inocente en segunda instancia al expresidente por los delitos de soborno.
- Dos pruebas por fraude procesal fueron tumbadas. Las cartas de Juan Carlos “El Tuso Sierra” entregadas en medio del proceso, en las que dice que recibió visitas para hablar de las relaciones de Uribe con los paramilitares, el tribunal mencionó que no habían pruebas suficientes para probar que Uribe, a través de su abogado, lo haya convencido de mentir. Así como se habría desestimado una de las grabaciones en las que Uribe había dicho que Sierra podía quitar o agregar lo que quisiera.
Otra de las pruebas desestimadas, corresponden a los hechos ocurridos en la Cárcel de Cómbita . Según el tribunal, no hay pruebas de adoctrinamiento de Uribe, desestimando los testimonios entregados por los ex paramilitares “Poli” “Sinai” y Cadavid”.
¿Cuáles fueron las razones para el salvamento de voto por parte de la magistrada María Leonor Oviedo?
En su intervención, Oviedo dejó constancia de su desacuerdo con la posición mayoritaria de la sala. “Estoy conforme frente a la no declaratoria de la nulidad y a la negativa de excluir la interceptación de Diego Cadena y frente a los demás aspectos considero que la sentencia de la primera instancia, emitida por el juzgado 44 penal del circuito de esta ciudad, debió confirmarse en su totalidad” declaró. Así, la magistrada manifestó además que, según el estudio de las pruebas en los juicios orales y públicos, en su consideración, la conducta del expresidente “se subsume en los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal”.
Sus motivaciones, inicialmente, se dan en el marco de las grabaciones realizadas.“La mayoría concluyó que los contenidos telefónicos eran producto de una obtención ilícita, porque la Fiscalía no demostró una vía alternativa lícita que condujera a esa prueba” señalando que en su criterio “es equivocado a partir de la norma constitucional, de la ley y del precedente aplicable a este tipo de casos”. Para ella, habría una diferencia entre prueba ilícita y prueba legal, “la primera surge cuando la obtención vulnera derechos fundamentales. La segunda aparece, cuando se quebranta requisitos legales esenciales en la producción, práctica o en su aducción” por lo que tendrían consecuencias distintas.







