El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá profirió el pasado 17 de octubre de 2025 la sentencia que pone fin a una larga controversia jurídica sobre el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Chía, adoptado mediante el Acuerdo 100 de 2016. La sentencia negó las pretensiones de nulidad presentadas por un grupo de ciudadanos que argumentaban irregularidades en el proceso de aprobación del instrumento..
Radicada bajo el número 25899-33-33-001-2018-00225-00, fue interpuesta por más de treinta habitantes del municipio, quienes aseguraban que el POT fue expedido sin cumplir “los principios de participación ciudadana, transparencia y legalidad”. Según los demandantes, el documento final aprobado por el Concejo habría sufrido modificaciones sustanciales no consultadas con la comunidad ni con entidades correspondientes.

Sin embargo, el fallo concluyó que no se configuraron los vicios alegados y que el Acuerdo 100 “no comporta desconocimiento alguno de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia ni del principio de primacía de derecho sustancial”. El juzgado determinó que se cumplieron todas las etapas exigidas por la ley: concertación ambiental con la CAR, consulta ciudadana y debate democrático ante el Concejo Municipal.

En su análisis, el Juzgado Primero Administrativo subrayó que el POT de 2016 fue el resultado de un proceso amplio de participación y concertación, con jornadas realizadas entre 2012 y 2015, en las que participaron juntas de acción comunal, gremios económicos y organizaciones sociales. “La ciudadanía, los organismos de control, las veedurías y demás interesados contaban con la posibilidad efectiva de conocer que cualquier modificación sustancial posterior al acta de concertación debía ser sometida nuevamente a la autoridad ambiental antes de la sanción del acuerdo”, expone la sentencia. También señaló que los estudios técnicos sobre gestión del riesgo y servicios públicos fueron elaborados conforme a la normatividad vigente.

Así mismo, el despacho resaltó que la administración municipal actuó dentro de su marco de competencias y en respeto de los principios de legalidad, coordinación, sostenibilidad y función pública del urbanismo. “La valoración conjunta del acervo probatorio y de los estándares técnicos y jurídicos aplicables permite concluir que las irregularidades alegadas no desvirtúan la presunción de legalidad del Acuerdo demandado”, concluye el fallo. Dejando así en nulidad el acto demandado y archivando el proceso jurídico que se cursaba.
Con esta decisión, el POT de Chía mantiene su plena vigencia, despejando la incertidumbre jurídica que había frenado durante años varios proyectos de infraestructura y planificación urbana, incluido el más reconocido que actualmente está en etapa de reunión informativa, previa a la Audiencia Pública para la construcción de la tercera etapa de la Troncal de los Andes.

Más allá de lo jurídico, organizaciones que han trabajado por el medio ambiente, advierten sobre las consecuencias a ecosistemas, la irreversibilidad y la densificación descontrolada que genera la reactivación de este acuerdo. El investigador de la ONG Ruralia Urbana, Ivan Carrillo, manifestó su preocupación tras conocerse el fallo de esta sentencia. “La reactivación del Acuerdo podría permitir urbanización como endurecimientos. Infraestructura en zonas cercanas o incluso dentro de humedales (chucuas y zonas pantanosas), rondas hídricas (ríos y quebradas) y áreas de recarga de acuíferos que deberían ser de protección estricta”, manifestó a través de una columna en el medio El Periodico de Chía.

Aunque el fallo cierra un capítulo judicial, deja abierta la discusión sobre cómo garantizar que la planificación del crecimiento urbano de Chía responda a los retos de sostenibilidad, equilibrio ambiental y calidad de vida para sus habitantes.
Al cierre de esta redacción, se conoció que algunos de los demandantes presentaron apelación contra el fallo, por lo que se está a la espera de los nuevos argumentos y de la decisión que adopte la instancia superior.







