El 25 de septiembre la Gobernación de Cundinamarca realizó el cuarto seminario del Ciclo de Formación 2026 de la Agencia Central de Cundinamarca (ACC) con una participación de más 300 personas de manera presencial y virtual, este espacio se dedicó a las rutas de formalización de la propiedad.
Durante la jornada se reunieron representantes de alcaldías, secretarías de planeación, jurídica y hacienda, personerías y ciudadanía interesada, la reunión de realizar en el Nido del Cóndor de la Gobernación y se tramite mediante youtube live y teams
La ACC explicó el funcionamiento del catastro multipropósito que ayuda a localizar predios informales, información jurídica, física y económica y priorizar su atención, cabe recalcar que la formalización se realiza según ubicación y naturaleza jurídica de cada inmueble. De acuerdo con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en su página oficial, el Catastro Multipropósito “es un inventario de bienes inmuebles que proporciona información clave para la formulación e implementación de políticas públicas”.

Ernesto Antonio Ballero de la Agencia Nacional de Tierras ANT presentó procedimientos para titular y formalizar predios privados rurales de acuerdo con el decreto ley 902 de 2017. La medida busca facilitar la regularización de la propiedad rural, permitiendo que los ocupantes de terrenos baldíos que cumplan los requisitos puedan acceder a la titulación y que quienes poseen predios privados puedan formalizar jurídicamente sus derechos sobre la tierra.
Procedimientos según Ley 902 de 2017
Según la ley este procedimiento único se desarrolla en dos fases: administrativa y judicial. La fase administrativa se divide en 5 fases que son, la etapa preliminar que está conformada por la formación del expediente, visita al predio y la elaboración preliminar del informe técnico jurídico.
Con esto inició la segunda fase que es la apertura del trámite administrativo de apertura que identifica a las partes, el predio y el informe técnico, ordenando su registro en el folio de matrícula inmobiliaria.
El tercer procedimiento se realiza el decreto de pruebas, después de finalizado el traslado del acto administrativo de apertura, la Agencia Nacional de Tierras decreta las pruebas solicitadas por las partes o de oficio que considere pertinentes, útiles y conducentes.

Por último la decisiones y cierre del caso mediante un acto administrativo formalizan la propiedad, una vez que se firme se radica el acto o escrituras correspondientes a las oficinas de registro de industria públicos
En la parte judicial, cuando se disputa la propiedad de un terreno y llega un informe técnico jurídico respaldando la demanda, la regla general cambia: la ley presume que esa información es veraz y suficiente para que el juez dicte sentencia, a menos que la otra parte decida refutar respetando el debido proceso.
Esto significa que si alguien desea controvertir los datos de dicho informe, está en su derecho de solicitarle al juez la práctica de nuevas pruebas. Por su parte, si el juez considera que los documentos aportados no bastan para tomar una decisión, tiene la obligación de explicar de forma detallada y razonada por qué no los considera suficientes.

Durante el conversatorio se examinó escenarios simulados de un municipio que reporta aproximadamente 500 predios informales, tanto urbanos como rurales, cruzando datos catastrales. A partir de este ejercicio según la gobernación de Cundinamarca delimitar con precisión las funciones de cada entidad involucrada, destacando lo urgente que resulta articular los trámites institucionales para prevenir duplicidades y optimizar la gestión en el territorio.
El último encuentro del ciclo de formación 2026 abordará la gestión tributaria basada en información catastral actualizada. La jornada se dará el 20 de octubre en la Gobernación de Cundinamarca.







