El presidente Gustavo Petro confirmó que ya firmó el decreto 639 con el cual el Gobierno nacional convoca a los y las colombianas a la Consulta Popular, que busca resarcir los derechos laborales de los trabajadores.
En su cuenta en X, el mandatario escribió: “He firmado el decreto que convoca a la consulta popular. Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legítimo para discutir leyes. Enviamos el decreto de la Consulta Popular a la Corte Constitucional”.
He firmado el decreto que convoca a la consulta popular.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) June 11, 2025
Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legítimo para discutir leyes.…
En su artículo 1, la norma determinó la excepción de inconstitucionalidad, tomando como base el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia, para lo cual estableció que “inaplicar por inconstitucional el acto mediante el cual el Senado de la República, en sesión del 14 de mayo de 2025, decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular del orden nacional, solicitada por el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, el 1 de mayo de 2025″.
Ante esta evidencia constitucional, en el artículo 2 se determinó: “Convóquese al pueblo de Colombia a una consulta popular en todo el territorio nacional para que, en ejercicio de su soberanía, el día siete (7) de agosto de 2025 decida si aprueba o rechaza las siguientes preguntas de trascendencia nacional:













- ¿Está de acuerdo con que el Gobierno compre o produzca los medicamentos necesarios para hacer la entrega completa y oportuna a los pacientes?
☐ Sí ☐ No
- ¿Está de acuerdo con que las EPS dejen de ser intermediarias financieras, se transformen en gestoras de salud y el Adres pague directamente a hospitales y clínicas?
☐ Sí ☐ No
- ¿Está de acuerdo con que se garantice un modelo de atención primaria en salud preventivo y resolutivo con ampliación de los servicios necesarios de carácter público, privado y mixto?
☐ Sí ☐ No
- ¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para garantizar a los empleados y trabajadores de salud la vinculación laboral, los derechos laborales, y el salario justo?
☐ Sí ☐ No
En su artículo 3, el decreto determinó que la “la organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y el normal desarrollo de la votación del mecanismo de participación ciudadana a que se refiere este decreto, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, así como las demás normas aplicables”.
Con respecto al tema de las campañas, el decreto, en su artículo 4, retoma lo establecido en el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y estableció que “a partir de la vigencia del presente decreto, y hasta el día seis (6) de agosto de 2025, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra o por la abstención para la consulta popular”.
De la misma manera, en la norma, en su artículo 5, se refiere a la pedagogía que se debe adelantar para garantizar la participación ciudadana.
“Pedagogía. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, y las administraciones departamentales, distritales y municipales en ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, podrán diseñar y promover estrategias y acciones pedagógicas frente a la participación en la consulta popular convocada por el presente decreto, que permitan a la ciudadanía conocer y tener información sobre el trámite y contenido de la misma”.

“Por conducto del Ministerio del Interior, comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria de la Consulta Popular dispuesta en el presente decreto, con el objeto de que adopte las medidas pertinentes”, determinó el artículo 6 del decreto.
El Gobierno determinó remitir el “decreto a la Corte Constitucional para que, en el marco de sus competencias, adelante el correspondiente control”.







