En una declaración reciente, el Gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey, solicitó formalmente la intervención de la Superintendencia de Transporte ante el incremento exponencial en las tarifas de los buses intermunicipales que conectan a la capital con los municipios del departamento.
“Esta semana algunos usuarios de este servicio han alertado que más de tres empresas que operan entre sabana occidente y sabana centro han incrementado sus tarifas en más de un 30%” anunció. El Gobernador enfatizó que el transporte intermunicipal es un servicio público esencial y que, si bien existe la libertad tarifaria, esta debe estar sujeta a criterios de razonabilidad técnica, por lo que exige inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte para que verifiquen las estructuras de costos de las empresas “y además, que revise, el eventual incumplimiento por no tener los estudios respectivos que amparen estos incrementos y su debida publicación”, dijo.
El mandatario departamental calificó como “exorbitantes” los ajustes realizados por las empresas transportadoras en los primeros días del año. Según Rey, esto no puede traducirse en una “carta blanca” para que las empresas de transporte impongan incrementos que, en algunos corredores, superan ampliamente el índice de precios al consumidor.
¿Qué normativa regula el precio del transporte intermunicipal?
La resolución 3600 de 2001 emitida por parte del Ministerio de Transporte adoptó facultades legales para establecer la libertad tarifaria para la prestación del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera. Esta disposición establece que cualquier empresa de transporte pueda fijar sus precios con base en sus costos operativos, que incluyen el costo del combustible y peajes, el alza de la inflación- conocido como el índice de Precios para el Consumidor (IPC)- y el ajuste al salario mínimo.

Según esta resolución, ésta libertad tarifaria deberá enmarcarse en lo establecido por la Ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992. Es decir, las normas fundamentales del régimen de libre competencia en Colombia, con la intención de proteger el mercado, evitar prácticas monopolísticas y garantizar la libre competencia. La Superintendencia de Industria y Comercio será la encargada de vigilar, controlar y sancionar cualquier práctica que pueda afectar lo dispuesto en la ley 155. Así mismo, la resolución abarcaba la difusión y publicación de sus precios a los usuarios, aunque no contempla una obligatoriedad para anticipar dicha publicación. Finalmente, las empresas de transporte deberán tener archivos de estudios y estructuras de costos, elaborados directamente o través de entidades gremiales que expliquen qué dió el origen al cálculo de las tarifas establecidas.







