Luego de que la Liga Antioqueña de Voleibol modificará su reglamento y definir que, para participar en la categoría femenina, era necesario haber nacido mujer, le negaron el espacio a una deportistas trans, quien se ha desempeñado en competencias de voleibol durante una década.
Gracias a la Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, Cristina Pardo Shlesinger y el magistrado José Reyes Cuartas, la Corte Constitucional amparó los principios de buena fe y confianza legítima en relación con el derecho al deporte y los derechos a la igualdad, el deporte y a la identidad de género de la deportista accionante. Con la sentencia T-179 de 2025, y bajo un debate centrado en la participación de las mujeres trans en competencias deportivas, la corte mencionó que “que no existe certeza científica respecto de la existencia de una ventaja competitiva de las atletas trans frente a las deportistas cisgénero y que las ventajas que pueden presentarse dependen de diversas variables vinculadas a la composición corporal; la capacidad de entrenamiento; la nutrición; el impacto del desarrollo hormonal y las terapias de supresión de testosterona; y el contexto de los y las deportistas”.

En ese sentido, cuando la Liga Antioqueña de Voleibol le negó el espacio a la deportista trans, desconoció no solo que en ocasiones anteriores al Torneo Departamental 2024 al cual le negaron ya había participado y no habían tenido ninguna objeción al respecto, sino también que llevaba una década participando después de su transición, siempre en la misma categoría femenina y, según el análisis de la Corte, sus niveles de testosterona son iguales o menores que las demás atletas. Razones por las que la sala consideró que se le “desconocieron los derechos igualdad, al deporte y a la identidad de género puesto que la Liga implementó una medida de exclusión plena que, en el caso concreto, no superaba las etapas de un juicio integrado de igualdad”.

Al respecto, la fundación Somos Jacarandas y quiénes han trabajado con temas de aborto, género y sexualidad, manifestaron al respecto de este caso que “el debate en torno a la participación de las mujeres trans podría, en última instancia, buscar definir qué significa ser mujer en el deporte ¿acaso no es desproporcionado exigir una carga hormonal máxima para determinar qué mujeres pueden competir? esa exigencia no solo excluye a un grupo de atletas, sino que también somete a las mujeres trans a un costo simbólico, económico y burocrático adicional que podría ser insostenible”.

Es así que la Sala Plena de la Corte, “señaló que la experiencia de cada mujer trans es diversa. Las diferentes etapas en el proceso de transición, la edad a la que esta se inició o la presencia de otros factores implican que existe un riesgo en la generalización y en la parametrización” sentenciando que la deportista debe participar de los torneos, así como la Liga debe modificar el artículo 4 en el que se pretendía excluir a las mujeres trans. Así mismo, le exigió al Ministerio de Transporte, que debe acompañar a la Liga y a todas las que esté a su cargo en las modificaciones de su reglamento.
Está sentencia no solo es un paso importante para toda la comunidad trans del país, sino también para el país mismo, demostrando que la garantía plena de los derechos debe ser por y para todas las personas, sin distinción de su identidad y orientación sexual.








