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Troncal de los Andes: continúa la controversia sobre la inconstitucionalidad de la cesión de predios ofrecidos por la Alcaldía de Chía a la ANI en 2019

Tras alertas expuestas por parte de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en la que se cuestiona el uso de códigos registrales aparentemente inaplicables en las transferencias realizadas en julio de 2019 entre el municipio de Chía y la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, a través del concesionario ACCENORTE, el secretario de esta cartera exige recuperar los títulos transferidos. 

“La importancia de este caso radica en que estos terrenos forman parte de proyectos viales como la hoy cuestionada por su maromado trazado, aprobado y decidido sin someterse debidamente a un Diagnóstico Ambiental de Alternativas, vulnerando el principio de planeación como el de prevención, conocida como Carretera/Troncal de Los Andes (UF3)” expone la ONG Ruralia Urbana, que ha investigado de cerca estos hechos. 

Según la Secretaría, para esa fecha ya existía el código 01013, creado por la Resolución 6007 de 2019 para la transferencia de dominio a título de cesión, lo que desvirtúa la explicación de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), quien había argumentado que el código titulado en aquel entonces correspondía meramente a un asunto administrativo. “el uso de un código registral que por temas administrativos no corresponda completamente con el acto que se elevó a escritura pública, no implica que la naturaleza jurídica mute o cambie de bienes de uso público a bienes fiscales”. 

Imagen: Notificación Comunicaciones Jurídica Bogotá Zona Norte // PRONUNCIAMIENTO AUTO 2025-004370-5 EXPTE. 871 DE
2025

Siendo así, la Secretaría sostiene que los actos de cesión no deben ser “legalizados” mediante nuevos códigos, sino revocados del registro por contrariar el orden constitucional. En el documento, la entidad solicita formalmente la revocatoria de las inscripciones registrales realizadas en 2019, mediante las cuales el municipio de Chía cedió bienes a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Según el análisis presentado a la SNR, dichos bienes corresponden a bienes de uso público, específicamente producto de cesiones tipo A destinadas a infraestructura vial, los cuales son inalienables según la Constitución y la jurisprudencia vigente, por lo que no podían ser transferidos en dominio.

Imagen: AUTO No. AUT-2025-004370-5 // 15 de diciembre de 2025 // “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 871 DE 2025

En consecuencia, la entidad solicita como pruebas diversos documentos, entre ellos: trámites y procesos contractuales de la Asociación Público Privada-IP sin recursos públicos, acuerdos del POT de Chía (2000 y 2016), escrituras públicas, folios de matrícula, actuaciones judiciales previas y pronunciamientos técnicos de la propia Secretaría de Transparencia. 

Finalmente, se trasladan comunicaciones presentadas por la ONG Ruralia, aclarando que su contenido es responsabilidad exclusiva de los peticionarios, y se deja constancia de que la actuación administrativa continúa en curso bajo competencia de la SNR, quien finalmente será quién determine las actuaciones correspondientes.