En un fallo sin precedentes para la jurisprudencia digital en Colombia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ordenó a Meta Platforms Inc. activar medidas contundentes para impedir la difusión de contenido violento y estigmatizante contra mujeres, niñas y niños en Facebook.
La decisión surge tras proteger a “María” (nombre ficticio para proteger la integridad de la víctima) y sus dos hijas, víctimas de un ciclo de violencia intrafamiliar que escaló al entorno digital. El caso se centra en “Pedro”, quien entre 2022 y 2025 acumuló siete incidentes por incumplir medidas de protección que incluían agresiones físicas y conductas de control confirmadas por la Comisaría de Familia de Kennedy.

El detonante de esta sentencia fue un octavo incumplimiento: una serie de publicaciones en Facebook donde el hombre hostigaba a su expareja bajo el pretexto de ejercer su “libertad de expresión”. La Corte fue tajante al señalar que el derecho a la libertad de expresión “no cobija manifestaciones que contribuyen a perpetuar estereotipos denigrantes o que legitiman violencias estructurales”. Para los magistrados, los mensajes de Pedro no eran simples opiniones, sino una “amenaza velada” y una apología al odio que actuaba como alerta de violencia vicaria y posible feminicidio.
“Las compañías que administran plataformas como Facebook tienen la carga de diseñar y aplicar normas comunitarias que, de manera transparente, limiten la circulación de contenidos que revictimizan a las mujeres”, señala el comunicado de la Corte.

Con esta sentencia, la Sala no solo confirmó la sanción de 35 días de arresto para el agresor, sino que impuso a Meta la obligación de retirar las publicaciones y evitar que mensajes similares vuelvan a ser visibles. Además, hizo un llamado a los jueces del país para que, al evaluar estos casos, miren más allá del texto literal y analicen el potencial de daño y el contexto simbólico de los mensajes para frenar ciclos de violencia naturalizados.







