La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció, que la prostitución no es una actividad comercial, sino un sistema de violencia y explotación sexual estructural. El fallo, consignado en la sentencia SP287-2026 del 6 de mayo de 2026, marca un giro radical al incorporar un enfoque de derechos humanos para enfrentar este delito.
La histórica determinación se dio al confirmar la condena de 20 años de prisión contra Luis Carlos Toro Cano. Según información de Cuestión Pública, Cano fue hallado responsable de la explotación sexual comercial de cuatro niñas y adolescentes, de entre 11 y 13 años, captadas en 2016 en el barrio Belén Altavista bajo contextos de extrema vulnerabilidad social.

El fin del concepto de “cliente”
Uno de los puntos más disruptivos de la sentencia es la abolición del término “cliente” en estos escenarios. De acuerdo con información de RCN, la Corte Suprema señaló que el uso de expresiones como “clientes” o “usuarios” es impreciso y peligroso, pues “justifica la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas”.
El alto tribunal declaró que las personas no son productos de consumo y que sus cuerpos están fuera del comercio. En consecuencia, quien paga por acceder sexualmente a un menor de edad no es un usuario, sino el “explotador directo” y el primer eslabón de una cadena de violencia que hace posible la materialización de la violencia.

La Corte también puso la lupa sobre el perfil de las víctimas. Según el reporte de RCN, el fallo establece que quienes caen en estas redes suelen ser mujeres y menores de edad utilizados en contextos de “desigualdad estructural”, tales como la pobreza, el desplazamiento forzado, crisis humanitarias y la discriminación étnica.
Bajo este panorama, la Corte insiste en que la entrega de dinero no puede interpretarse como una “transacción” ni mucho menos como consentimiento. Por el contrario, se trata de un adulto utilizando el poder económico para doblegar la autonomía de niños y niñas en situaciones precarias.

Este pronunciamiento adquiere una relevancia especial ante las alarmantes cifras de impunidad en el país. Cuestión Pública recordó que, entre 2010 y 2024, solo el 7 % de los procesos por explotación sexual de menores en Colombia terminó en una condena. La sentencia SP287-2026 busca atacar directamente la “normalización del delito” y exigir que el sistema judicial deje de ignorar la violencia sistemática que subyace a la explotación.
Con esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia no solo condena a un agresor, sino que desmantela el lenguaje que ha servido para camuflar un sistema de opresión. Al nombrar la prostitución infantil como violencia estructural y al responsable como explotador, el Estado colombiano envía un mensaje contundente: la integridad de los niños y niñas no tiene precio y su defensa no admite matices comerciales.







