Bajo una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) emitido el pasado 21 de agosto, donde se resuelve un recurso de apelación interpuesto por el municipio de Chía, el fallo confirmó la nulidad absoluta del Acuerdo N° 040 de 2013 que pretendía institucionalizar el “Día de la Biblia” en dicho municipio. El tribunal determinó que el proyecto vulnera los principios constitucionales de laicidad, neutralidad estatal y pluralismo religioso.
Con la intención de declarar el 30 de septiembre de cada año como el “Día de la Biblia y el fortalecimiento de valores en las familias, niños, niñas, jóvenes y adultos mayores”, así como garantizar la difusión y realización de actos públicos asociados con las diferentes convicciones espirituales, el municipio de Chía pretendía considerar a la Biblia como un “libro de vida” que no solo contenía enseñanzas espirituales, éticas y morales, sino también tenía el poder de contrarrestar problemáticas sociales. “En la ponencia del referido acuerdo se sostuvo que la lectura de dicho libro, considerado sagrado por algunas religiones, contribuye a la prevención de adicciones y al mejoramiento de la sociedad” señaló el fallo.

Así, la controversia radicó en una demanda elevada ante la oficina del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá el pasado 19 de noviembre, el cual falló con la anulación del proyecto, decisión que fue apelada por el municipio de Chía el pasado 12 de agosto de 2024, por contravenir el principio de laicidad del Estado Colombiano, y por ende, vulnerar el deber de neutralidad estatal, y con el, promocionar un credo específico y la exclusión de otros.
Entre las razones expuestas por el TAC, explicó que la Constitución de 1991 reconoce el carácter pluralista del Estado Colombiano y garantiza la igualdad y la libertad de cultos, además de definir al país como un Estado laico caracterizado por una estricta separación entre el Estado y las iglesias. En ese sentido, según la corte, el municipio adoptó una medida que no se ajusta a ese modelo, ya que el Estado no puede consagrar una religión oficial ni otorgar privilegios jurídicos a determinados credos.

“Desde esa perspectiva, concluyó que la conmemoración implicaba el reconocimiento y promoción de un texto sagrado propio principalmente de las tradiciones católicas y cristianas, con exclusión de otras manifestaciones religiosas presentes en una sociedad pluralista”, declaró el tribunal. demás, precisó que dicho carácter laico del Estado impone un deber de neutralidad por parte de los gobiernos.







