Cargando...
Bogotá: 14°C ☁️
USD/COP (TRM): $3,945.50
MSCI COLCAP: 1,285.42 ▼ 0.3%
ECOPETROL: $2,310 ▲ 1.2%
CAFE (NY): $2.12 ▲ 0.5%
BVC: Abierta
USD/COP (TRM): $3,945.50
MSCI COLCAP: 1,285.42 ▼ 0.3%

Fallo de la corte a favor de residente en Cajicá prohíbe restringir mascotas en zonas comunes

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de una ciudadana en el municipio de Cajicá. El alto tribunal determinó que las administraciones de propiedad horizontal no tienen la facultad de prohibir el tránsito de animales en áreas compartidas. 

La decisión prohíbe de manera tajante supeditar la libre circulación de las mascotas a permisos de carácter discrecional.  La acción judicial fue promovida por Teresa, una residente con osteoporosis a quien la administración de su edificio le impidió usar el ascensor junto a su canino Júpiter. 

Imagen: Sentencia T-199-26

El animal padece de una displasia de cadera, una condición de salud que hacía indispensable el uso de este recurso mecánico para ambos. La Sala Octava de Revisión falló a favor de los afectados tras evidenciar una vulneración directa a la protección animal.  Los magistrados advirtieron que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia prohíbe explícitamente restringir la permanencia de mascotas en zonas comunes. 

Por lo tanto, las administraciones de los conjuntos residenciales deben abstenerse de aplicar manuales internos que contraríen las leyes nacionales vigentes. La Corte enfatizó que las regulaciones solo deben asegurar la convivencia pacífica, sin imponer vetos generales o desproporcionados. 

Foto: Dueños de mascotas en conjuntos residenciales deberán realizar requisito clave: la norma es clara | Noticias RCN

En el texto oficial de la Sentencia T-199-26, la corte dejó en firme su posición constitucional frente a las normas de copropiedad.  “La Sala recuerda que el artículo 117 de esa normativa ( Código Nacional de Seguridad y de Convivencia Ciudadana) establece expresamente que no puede prohibirse el tránsito y permanencia de animales de compañía en las zonas comunes de propiedades horizontales”, se lee el documento.  

Imagen: Sentencia T-199-26

Tras este fallo, el conjunto residencial deberá permitir el ingreso inmediato al ascensor de la propietaria junto a sus animales sin condicionamiento alguno. Este pronunciamiento fija un precedente sobre la normativa en la propiedad horizontal del país, transformando las dinámicas en favor del bienestar de las familias. La decisión equilibra finalmente los deberes de seguridad e higiene con el debido respeto a los derechos ciudadanos.