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Propiedad horizontal no podrá prohibir mallas para mascotas: así lo ampara la Corte Constitucional tras fallo en conjunto de Soacha

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional revisó el caso de Henry Moyano contra el conjunto residencial Villa Sue, ubicado en el municipio de Soacha, Cundinamarca, quien denunció a esta propiedad horizontal por haber prohibido la instalación de una malla de protección en su balcón para salvaguardar a sus gatos. Con esta decisión, la Corte precisó que su interferencia constituye una obstrucción no solo para  la seguridad de las mascotas sino también para el derecho a la intimidad en el hogar. 

El conflicto se originó cuando Moyano instaló la red de seguridad para prevenir que sus gatos, Andrés y Asia,  sufrieran caídas. No obstante, la administración de la propiedad horizontal le negó la autorización e impuso una sanción económica, argumentando que el balcón es un bien común de uso exclusivo que no puede ser modificado. Frente a esto, la Corte Constitucional ordenó al conjunto residencial autorizar la malla y anular de manera inmediata la multa impuesta.

Imagen: Antecedentes contenidos dentro de la Sentencia T-228 DE 2026

Al asumir la revisión del caso, la Corte Constitucional analizó las posturas de diversas entidades invitadas al proceso para evaluar el alcance técnico y urbanístico de la medida. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) advirtió que las caídas desde balcones representan un peligro severo e inminente en entornos urbanos conocido como el “síndrome del gato paracaidista”. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio precisó en su concepto que “la instalación de mallas removibles en balcones, destinadas a la protección de animales, no constituye una alteración relevante de la fachada, dado su carácter no estructural, reversible y de bajo impacto”.  

Contestación del accionante y de las entidades invitadas incluidas en la sentencia Sentencia T-228 DE 2026

Al desarrollar el concepto de “justicia espacial interespecie” y el derecho a la ciudad para seres sintientes, la Corte argumentó que las viviendas y copropiedades no deben concebirse bajo una lógica estrictamente antropocéntrica, sino como escenarios compartidos de cohabitación. 

En el fallo, el tribunal sostuvo que “los espacios urbanos, domésticos y semiprivados deben ser interpretados como espacios de convivencia entre humanos y animales, de modo que las reglas de propiedad horizontal no pueden excluir de forma absoluta medidas razonables que permitan a estos últimos habitar esos espacios de manera segura”.  

Junto con conceder el amparo definitivo a favor de Henry Moyano para conservar la malla en su balcón, la Sala Cuarta de Revisión exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que adopte las medidas necesarias con el fin de que los reglamentos de propiedad horizontal en el país se ajusten al deber de protección animal. 

Foto: La instalación de mallas en los balcones hace parte del derecho a convivir con animales de compañía

Con esta decisión, la Corte  sienta un precedente jurisprudencial que reconoce a los animales como habitantes legítimos del entorno urbano y restringe la potestad sancionatoria de los conjuntos residenciales cuando éstas comprometen la vida y el bienestar animal.