En una decisión que busca sentar un castigo ejemplar contra los delitos ambientales, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) impuso una sanción económica superior a los 100 millones de pesos a dos particulares responsables de arrasar con cerca de 250 frailejones en el páramo Iguaque- Merchán, ubicado en los municipios de Paipa, Arcabuco, Villa de Leyva, Chiquiza, Motavita, Combita, Sotaquia, Santa Sofía, Sutamarchán, Tinjacá y Sora.

Los implicados, según la CAR, quienes realizaron intervenciones con maquinaria pesada para la siembra de papa en el municipio de Saboyá, Boyacá, no solo deberán pagar la cuantiosa multa, sino que están obligados a ejecutar la restauración inmediata del ecosistema mediante la plantación de 550 árboles de especies nativas. Este fallo se ampara en la nueva metodología de compensaciones implementada en 2025, la cual endurece las consecuencias para quienes atenten contra la seguridad hídrica del territorio.
La gravedad de los hechos, detectados inicialmente en flagrancia durante el año pasado, radica en la afectación de más de 40 fanegadas de cobertura vegetal en la vereda Monte de Luz, un área que forma parte de la Reserva Forestal Regional de los Páramos de Telecom y Merchán declarada desde 1999. La intervención ilegal supuso la tala de 247 frailejones, especies cruciales para la retención y distribución de agua hacia las cuencas cercanas, cuya pérdida representa la eliminación de décadas de evolución natural.

Ante este panorama, el director general de la CAR, Alfred Ignacio Ballesteros, fue enfático al señalar la gravedad de la destrucción. “Destruir el páramo en la jurisdicción de la CAR sale muy caro; no es una advertencia, es una realidad”, dijo. El funcionario subrayó que los responsables ignoraron deliberadamente el estatus de protección del suelo, creyendo que podrían evadir la ley en una zona de vital importancia para el ciclo del agua.
Como parte de la sanción, la autoridad ambiental ha determinado que la restauración no podrá ser una “siembra de fachada”, exigiendo que los infractores aseguren la supervivencia y mantenimiento de las especies plantadas durante un periodo mínimo de tres años. Entre las especies nativas ordenadas para la recuperación del predio se encuentran el mano de oso, arrayán, aliso, mortiño, chilco, tuno, sietecueros y encenillo, las cuales deberán formar una cobertura vegetal mixta con distancias técnicas específicas para garantizar su desarrollo.

“Aquí no se paga y se olvida”, advirtió Ballesteros, destacando que la metodología vigente obliga a los particulares a restaurar bajo las condiciones estrictas de la Corporación para resarcir el daño causado a la biodiversidad y al patrimonio hídrico de la región. Al cierre del proceso administrativo, el Director General puntualizó la postura institucional tras 65 años de custodia del territorio: “No vamos a permitir que nadie ponga en jaque la seguridad hídrica de nuestra gente, pues la ley se cumple o se asumen las consecuencias”.







