En un fallo histórico que revierte años de absoluciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a los sacerdotes Jaime Alonso y Carlos Fernando Vásquez Bustamante por el delito de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. La decisión, bajo la ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, tumba las sentencias previas del Tribunal Superior de Bogotá y de un juzgado de conocimiento que habían exonerado a los acusados. Con esta resolución, el alto tribunal no solo impone penas que superan los 20 años de prisión, sino que reconoce la validez del testimonio de las víctimas en un proceso que se remonta a hechos ocurridos desde finales de la década de los noventa.

La determinación de la Corte se produce tras resolver el recurso de casación interpuesto por la apoderada de las víctimas, quien cuestionó la valoración probatoria que inicialmente llevó a la absolución de los procesados. Según el acta 112 del 15 de abril de 2026, mencionada dentro de la sentencia, la Sala encontró méritos suficientes para declarar la autoría de los hermanos Vásquez Bustamante en las agresiones sexuales denunciadas. Por estos hechos,Jaime Alonso Vásquez Bustamante fue condenado a una pena de 252 meses de prisión, mientras que Carlos Fernando Vásquez Bustamante deberá cumplir una condena de 246 meses. Además de la privación de la libertad, ambos quedaron inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años.

En la parte resolutiva del fallo, el tribunal fue enfático al negar cualquier tipo de beneficio, subrogado penal o mecanismo sustitutivo de cumplimiento de la pena, ordenando de manera inmediata la expedición de las órdenes de captura contra los hermanos Vásquez Bustamante. “La Sala resuelve casar la sentencia impugnada y, en su lugar, condenar a Jaime Alonso Vásquez Bustamante y a Carlos Fernando Vásquez Bustamante como autores del delito de acceso carnal violento agravado”, señala la providencia judicial que cierra este ciclo de litigio. La Corte recordó que, aunque contra esta decisión procede el mecanismo de impugnación especial, el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad debe hacerse efectivo tras años de una batalla jurídica liderada por la representación de las víctimas para obtener justicia.

Después de años de espera por parte de la víctima para tener justicia, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia no solo restaura la dignidad de quienes denunciaron, sino que establece un precedente necesario sobre la responsabilidad penal en casos de abuso sistemático. Este fallo queda como un recordatorio de que, aunque el camino judicial sea extenso, la verdad jurídica debe prevalecer sobre las deficiencias técnicas de los procesos inferiores cuando la integridad humana ha sido vulnerada.







