El pasado 18 de diciembre de 2025, la Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión que alivia la carga de pacientes que deben viajar para recibir atención médica. A través de la Sentencia T-528 de 2025, el pasado 10 de Julio de 2026 el alto tribunal determinó que las EPS están obligadas a pagar los gastos de transporte intermunicipal de los usuarios y sus acompañantes cuando los tratamientos se autoricen fuera de su lugar de residencia.
Lo más importante de este fallo es que las personas ya no tendrán que demostrar que carecen de recursos económicos ni necesitarán una orden del médico para recibir este apoyo. El caso llegó a la Sala Quinta de Revisión, bajo la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, tras analizar dos historias que reflejan las dificultades diarias de los ciudadanos frente al sistema de salud.

La primera es la de Constanza, una mujer de 60 años que vive en Guapi, Cauca, y padece cáncer de mama. Sura EPS le programó sus quimioterapias en Cali, obligándola a viajar cada 21 días, pero se negaba a pagarle los pasajes con la excusa de que en su sistema ella aparecía registrada con dirección en Cali. La realidad es que Constanza terminó asignada a Sura de forma obligatoria tras la liquidación de su antigua EPS, Coomeva, en un municipio donde Sura ni siquiera opera formalmente.
La segunda historia es la de Danna, una madre que lucha en Jamundí por los derechos de su hijo de 8 años con autismo y retraso en el lenguaje. Cada viaje a Cali para las terapias del niño se convertía en un desgaste físico y emocional, sumado a la angustia económica de pagar los copagos que la EPS le exigía a pesar de la precaria situación financiera de su hogar.

La Corte fue contundente al evaluar estas fallas y recordar las reglas de juego para el sistema de salud. La sentencia señala que “si un paciente es remitido a una IPS ubicada en un municipio diferente al de su residencia o domicilio, para la prestación de un servicio de salud incluido en el PBS (Plan Básico de Salud), su EPS está obligada a asumir el costo del servicio de transporte”.
Con esta postura, el tribunal derribó los trámites y enfatizó que “el usuario no debe acreditar su falta de capacidad económica para sufragar la prestación del servicio, ni debe aportar una prescripción del médico tratante”. Además, los magistrados señalaron la responsabilidad del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud por fallas estructurales al asignar a pacientes vulnerables a entidades que no tienen cobertura en sus regiones, creando barreras geográficas devastadoras.

Con este pronunciamiento, la Corte le ordenó a Sura EPS cubrir de inmediato el transporte de Constanza desde Guapi hasta Cali e iniciar un acompañamiento con la Superintendencia para que ella pueda elegir libremente una EPS que sí opere en su pueblo.
Asimismo, ordenó exonerar por completo al hijo de Danna de cualquier copago para sus terapias de lenguaje y ocupacionales. El fallo deja un precedente definitivo para el país. La salud no puede fragmentarse por papeleos ni decisiones administrativas, sino que debe ser un derecho humano real, continuo y, sobre todo, accesible para quienes más lo necesitan







