El Ministerio de Transporte de Colombia formalizó la implementación de tarifas diferenciales en la estación de peaje Casablanca, ubicada en el sector Zipaquirá – Ubaté. Esta medida beneficiará directamente a los residentes de los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa, así como a las personas no residentes que trabajen o realicen actividades comerciales en estas localidades, ofreciendo un descuento del 50% frente a las tarifas plenas vigentes.
De esta manera, los usuarios de la Categoría I, que abarca automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla, pagarán una tarifa final de $6.400 pesos en lugar de los $12.700 de la tarifa plena. Por su parte, los vehículos de la Categoría II, correspondiente a buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes, verán reducido su cobro a $6.800 pesos frente a la tarifa ordinaria de $13.600.

Ambas tarifas diferenciales ya incluyen el aporte de $553 pesos destinados al Fondo de Seguridad Vial (FOSEVI). Esta decisión responde a una solicitud inicial presentada en abril de 2024 por la Alcaldía de Nemocón, con el respaldo de las administraciones de Cogua y Tausa, bajo el argumento de la necesidad diaria de transporte de sus habitantes por motivos laborales, de abastecimiento, educativos y comerciales.
Tras recibir la petición, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) realizó estudios técnicos, jurídicos y financieros utilizando los censos locales y el registro de pasos reales de vehículos entre julio y septiembre de 2025 para evaluar el impacto económico de la medida. Posteriormente, el 30 de octubre de 2025, se llevaron a cabo jornadas de socialización donde las comunidades y las autoridades locales aceptaron la propuesta de reducción del 50%.

El documento de la resolución aclara que la zona de influencia de un peaje no se limita a una distancia kilométrica lineal fija, sino que se define por factores de movilidad y dinámicas económicas regionales. Asimismo, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió un concepto favorable señalando que “tales medidas mitigan los impactos de carácter social y económico generado por la estación de peaje sobre las poblaciones de la zona de influencia”.
Adicionalmente, el acto administrativo recuerda que la Corte Constitucional ha desarrollado principios de eficiencia tributaria en materia de peajes para que los recaudos se apliquen “con el menor costo social para el contribuyente, en el cumplimiento de su deber fiscal”.
Para la aplicación efectiva de este beneficio, el INVIAS se encargará de fijar los requisitos de acreditación, los mecanismos de entrega, el reemplazo de los dispositivos de control y el procedimiento para acceder a los descuentos.







