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“Mi dolor no es para monetizar”: Corte Constitucional fija límites a podcasters e influencers sobre el uso de contenidos  en Colombia

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-241 de 2026, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de una mujer cuya entrevista sobre un hecho traumático fue difundida en un pódcast sin cumplir con los estándares de consentimiento informado en entornos digitales.  

Lucia Tamayo, sobreviviente de un ataque con ácido en 2020, aceptó participar en el reconocido podcast Vos Podés, producido por la periodista Tatiana Franko, con la premisa de compartir su testimonio en un espacio de empoderamiento. Tras la difusión del episodio en enero de 2024, la accionante sufrió ciberacoso y amenazas de muerte, lo que agravó su diagnóstico de trastorno de estrés postraumático. 

Imagen: Corte Constitucional ordena al Gobierno y al Congreso regular a los ‘influencers’ y creadores de contenido en Colombia: ¿por qué?

Al enterarse de la monetización del contenido por terceros, Tamayo solicitó en agosto de 2024 retirar la entrevista. A pesar de que Franko  afirmó haber eliminado el episodio, la entrevista continuó disponible por más de un año en plataformas como iVoox y podcastera.es, hasta la presentación de la tutela en septiembre de 2025.  

“La entrevista que se le realizó y que se publicó en un episodio del podcast (…) involucró un relato acerca de aspectos relativos a su intimidad y expuso su imagen”, señaló el alto tribunal. Por estos hechos, la sala determinó que si un creador de contenido o influencer publica información íntima o utiliza la imagen de una persona sin obtener un consentimiento previo, libre e informado, o desconoce su revocatoria, vulnera de forma directa los derechos a la intimidad y a la propia imagen. 

Imagen: Corte Constitucional pidió regular a los influencers en Colombia y le ordenó a una creadora de contenido disculparse

Para que la autorización en este tipo de formatos sea válida, la persona entrevistada debe ser informada previamente sobre las condiciones precisas y el alcance de difusión del material, la totalidad de las plataformas y canales de publicación, la existencia o posibilidad de monetización o réditos económicos, y los procedimientos y garantías para ejercer el derecho a la revocatoria o eliminación del material.  

Como medidas de reparación, la accionada deberá emitir disculpas públicas en las redes sociales del podcast dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la sentencia, dejándolas publicadas por un término de un mes. Asimismo, se prohíbe volver a publicar el contenido de la accionante sin su autorización previa y se exige actuar con debida diligencia para tramitar eliminaciones de contenido cuando el consentimiento sea revocado. 

Imagen: Corte Constitucional exige regular a los creadores de contenido digital en Colombia

Tras conocerse la decisión, Tamayo se pronunció a través de sus redes sociales y señaló que “Hoy la Corte Constitucional ampara mis derechos y reconoce la simetría de poder que enfrenté” dijo. Argumentó, además, que “este precedente es fundamental para que la vulnerabilidad de las personas no sea utilizada con fines comerciales. Mi intención con compartir mi vida, fue dar testimonio  de la obra de Dios, no ser revictimizada ni ver cómo se pretendía monetizar con mi dolor”. 

Por su parte, Tatiana Franko, hasta el momento de la realización de este artículo, no se ha emitido algún pronunciamiento a través de sus redes sociales. 

Finalmente, se exhortó al Congreso de la República y al MinTIC a regular los derechos y obligaciones de creadores de contenido, influencers e intermediarios digitales, e instó a grandes plataformas como Spotify, YouTube, Meta, TikTok, Apple, Amazon, Google, X e iVoox a difundir el fallo entre la comunidad de podcasters e influencers colombianos.