La Alcaldía Municipal de Nemocón oficializó la adopción de una medida restrictiva a la circulación de motocicletas con acompañante en todo el territorio municipal, mediante la expedición del Decreto 056 del 14 de agosto de 2026. La restricción, motivada por decisiones tomadas en el consejo de seguridad del pasado 3 de agosto, busca prevenir factores de riesgo y fortalecer la convivencia ciudadana en la jurisdicción.
La norma prohíbe el tránsito de motocicletas, motociclos y vehículos similares con parrillero entre las 6:00 p. m. y las 4:00 a. m. de lunes a domingo, incluyendo días festivos. La restricción rige tanto en la zona urbana como en el área rural de la entidad territorial. La medida permite la libre circulación de motocicletas ocupadas exclusivamente por el conductor.
Población y servicios exentos de la medida
El articulado del decreto contempla excepciones específicas para garantizar la prestación de servicios esenciales y la movilidad de sectores estratégicos, siempre que acrediten su condición ante las autoridades de control:
- Fuerza Pública y seguridad: Miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Militares, organismos de seguridad del Estado, autoridades judiciales y empresas de vigilancia privada debidamente identificadas.
- Emergencias y salud: Personal de salud en ejercicio de sus funciones, así como organismos de socorro, atención de emergencias y gestión del riesgo. Servicios públicos y tránsito: Cuadrillas y funcionarios de empresas de servicios públicos domiciliarios y autoridades de tránsito.
- Población vulnerable: Acompañantes que requieran asistencia por razones de discapacidad, movilidad reducida o situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas.

Pedagogía y sanciones
El decreto firmado por el alcalde Cristian Camilo Carrillo establece un periodo pedagógico durante la próxima semana, tiempo durante el cual la Administración Municipal y la Policía Nacional socializarán el alcance de la medida con la comunidad.
Una vez finalizada la fase divulgativa, el incumplimiento de la norma dará lugar a la imposición de comparendos e inmovilización del vehículo, con arreglo a lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y el Código Nacional de Convivencia (Ley 1801 de 2016). La Secretaría General y de Gobierno realizará el seguimiento periódico a los resultados de la medida en materia de reducción de índices delictivos.







