Aunque fue sancionada inicialmente por el expresidente Gustavo Petro, la entrada en vigencia de la reforma pensional fue suspendida por el alto tribunal en 2025 tras detectarse vicios de trámite en la Cámara de Representantes. Transcurrido más de un año, será esta misma corporación la que deba subsanar en un plazo de 30 días los vacíos procedimentales señalados por la magistratura.
El debate, cuyo proyecto de fallo estuvo bajo la ponencia de la magistrada Paola Meneses, se adelantó con siete magistrados titulares y un conjuez, alcanzando una votación de siete votos a favor y uno en contra. No obstante, por segunda ocasión, el alto tribunal le solicitó a la Cámara discutir nueve proposiciones puntuales y un artículo nuevo.

¿Cómo inició todo?
La primera devolución realizada por el alto tribunal se dió el 17 de junio de 2025, argumentando que no hubo debate del proyecto luego de que se aprobó una proposición que acogía exactamente el texto aprobado en Senado. Además, en dicha polémica sesión, no se esperó a que la Corte emitiera el auto que explicaba su decisión, para así mismo, conducir el debate sobre el articulado.
¿Qué sigue?
Tal y como lo ordenó el alto tribunal, tendrá que ser debatido nuevamente por la Cámara, pero no será tan sencillo. Primero, la Corte debe emitir su sentencia final en la que puede demorarse aproximadamente unos seis meses. Segundo, durante el debate y votación, debe recoger mayorías en medio de un congreso que se reconfiguró con el nuevo gobierno.

Según las cuentas de la Silla Vacía, “la pensional necesitaría de 92 votos para que se vuelva a aprobar. El Pacto Histórico y sus aliados (Verde, Mais, Citrep), podrían llegar a 62”.
Tercero, luego de la discusión en Cámara, será nuevamente la Corte quien deba estudiarlos para definir si el vicio se subsanó o no. De ser aprobada en su totalidad, deberá entrar en vigencia el 1 de abril de 2027.
¿Qué cambia con la reforma pensional?
Antes de la reforma, el sistema pensional colombiano se caracterizaba por la competencia entre el fondo público Colpensiones y los fondos privados. Esta situación generaba un déficit en el fondo público, que debía ser cubierto con recursos del presupuesto nacional. Además, los fondos privados no siempre garantizaban un ahorro suficiente para una pensión digna, debido a la volatilidad del mercado.
La nueva reforma pensional (aprobada inicialmente) propone un sistema de cuatro pilares:
- Pilar Solidario: Dirigido a personas de bajos recursos que no lograron cotizar para una pensión. Les otorgará una renta mensual de 223.000 pesos.
- Pilar Semi-Contributivo: Destinado a quienes cotizaron, pero no cumplen los requisitos para una pensión completa. Recibirán una renta vitalicia basada en sus ahorros y un subsidio estatal.
- Pilar Contributivo: El pilar central de la reforma. Obliga a cotizar en Colpensiones a quienes ganan hasta 2,3 salarios mínimos. El excedente podrá ser ahorrado en un fondo privado de elección del trabajador.
- Pilar de Ahorro Individual Solidario: Permitirá a personas con capacidad de pago invertir un porcentaje de sus ingresos en un fondo privado para complementar su pensión.
La reforma no aplica para todos. Si usted es hombre y tiene 900 semanas cotizadas o es mujer y tiene 750 semanas, seguirá bajo el sistema anterior. Sin embargo, si le faltan menos de 10 años para pensionarse, podría tener la opción de trasladarse de fondo.






