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Guía definitiva: Así debe circular con su vehículo eléctrico en Zipaquirá

La fisonomía de las calles en Zipaquirá está cambiando. El zumbido silencioso de las patinetas, bicicletas y motos eléctricas es ahora parte del paisaje urbano, consolidándose como la alternativa preferida para quienes buscan evitar el tráfico y reducir su huella de carbono. Sin embargo, este avance hacia la sostenibilidad no viene sin reglas. Bajo la Ley 2486 de 2025, el país ha establecido un marco normativo estricto que regula desde la potencia de los motores hasta las zonas permitidas para su tránsito.

Esta ley se enfoca en los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, aquellos cuya potencia máxima no supere los 1000W y que estén diseñados para el uso individual. El objetivo es claro: integrar estas nuevas tecnologías al ordenamiento vial sin sacrificar la seguridad de los actores más vulnerables en la vía.

Foto: Se endurecen los requisitos para el tránsito de motos y patinetas eléctricas en el país – ELHERALDO.CO

Reglas de juego: ¿Quiénes y por dónde?

Uno de los puntos más relevantes es la restricción por edades. La normativa establece que la edad mínima para transitar en vías públicas con este tipo de transporte es de 16 años. Los jóvenes entre 12 y 15 años no están excluidos de la movilidad eléctrica, pero su circulación queda estrictamente limitada a las ciclorrutas.

En cuanto a la circulación, el andén es del peatón. Está prohibido circular por zonas peatonales y andenes. Los vehículos deben transitar por las ciclorrutas o vías urbanas autorizadas. Asimismo, queda prohibido el tránsito por vías nacionales que no cuenten con la infraestructura adecuada para este tipo de transporte ligero.

Foto: Nueva ley para patinetas eléctricas en Colombia: edad mínima y lo que debe saber para evitar multas

Requisitos técnicos para evitar multas

Para transitar de forma legal y segura, su vehículo debe cumplir con una dotación básica de seguridad:

  • Iluminación: Luz delantera blanca y trasera roja.
  • Frenos: Sistema de frenado funcional y eficiente.
  • Visibilidad: Elementos reflectivos, fundamentales para la circulación nocturna.
  • Protección: Uso de casco según la reglamentación local.

Es importante recordar que la ley prohíbe llevar pasajeros, a menos que el diseño del vehículo esté certificado para ello, y sanciona severamente la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.

Foto: Resolución 160 – Bicicletas Eléctricas 

Límites de velocidad y beneficios administrativos

El control de la velocidad es fundamental para prevenir accidentes. En las ciclorrutas, el límite máximo es de 25 km/h, mientras que en vías autorizadas se permite alcanzar hasta los 40 km/h.

La buena noticia para el bolsillo de los zipaquireños es que, si el vehículo pesa menos de 60 kg y no supera los 40 km/h, cuenta con excepciones importantes: no requiere licencia de conducción, SOAT, ni matrícula. Esto reduce significativamente los costos de mantenimiento frente a una motocicleta convencional.

Más allá de las sanciones y multas por exceso de velocidad o falta de elementos de seguridad, la Ley 2486 obliga al Estado a promover la educación vial. La prioridad en la vía sigue un orden jerárquico: primero el peatón, luego el ciclista y el usuario de movilidad eléctrica, y finalmente el transporte motorizado pesado. Con esta normativa, la ciudad se prepara para una movilidad más limpia, pero, ante todo, más ordenada y respetuosa con la vida.