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Tribunal de Cundinamarca suspende temporalmente convenio con imprenta nacional para la expedición de pasaportes 

Durante el pasado 2 de septiembre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió una solicitud de medida cautelar presentada por Nicolás Dupon Bernal en una acción popular. La medida buscaría proteger los derechos colectivos ante presuntas irregularidades en el “nuevo modelo” de expedición de pasaportes anunciado en el gobierno de Gustavo Petro. 

Bajo una ponencia realizada por el magistrado Moisés Rodrigo Mazabel, la providencia señala que existen diversos riesgos específicos que amenazan el patrimonio público. El tribunal valoró las alertas de control fiscal emitidas por la Controlaría General de la República, así como sus propias valoraciones. 

Se tratarían de tres grandes evaluaciones. La primera de ella, corresponde a presuntas irregularidades en el compromiso de recursos a largo plazo (vigencias futuras) por un término a 10 años (hasta el año 2036) sin contar con la autorización previa de CONFIS (Consejo Superior de Política Fiscal) ni con la declaratoria de importancia estratégica del CONPES. 

Imagen: Auto proferido por el Tribunal de Cundinamarca 

En ese mismo punto, el tribunal señaló que si bien la Imprenta Nacional goza de un régimen presupuestal exceptuado, se utilizó para comprometer y canalizar recursos que en realidad provienen del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, desnaturalizando los principios de hacienda pública.  

El segundo gran punto, corresponde  al riesgo de desviación de recursos por tercerización. Según el tribunal, el nuevo modelo se justifica en lograr la “soberanía del conocimiento” y dotar al Estado de capacidades tecnológicas propias. Sin embargo, la laxitud de los contratos permite la subcontratación o intervención indiscriminada de terceros particulares. “si el proceso de formación, capacitación y transferencia tecnológica no se efectúa en favor del Estado, sino que beneficia a un particular, se configuraría un uso desviado de dichos recursos” enfatizó el tribunal. 

Foto: Suspenden temporalmente convenio entre Cancillería e Imprenta Nacional para expedición de pasaportes

La tercer evaluación corresponde a la incertidumbre sobre el estado real de la operación, así como un presunto riesgo de parálisis o desabastecimiento del servicio. El tribunal constató que se desconoce la ubicación física de las libretas de pasaportes, si los lugares de almacenamiento y personalización cuentan con las condiciones de seguridad necesarias para resguardar documentos de alta seguridad. “se ignora dónde se encuentran actualmente las libretas de pasaportes en Colombia o en el exterior, si el lugar en que se hallan ubicadas cuenta con las condiciones de seguridad exigibles para el resguardo de documentos de esta naturaleza” señala la providencia. 

Tras no tener certeza del estado, ubicación y condiciones de seguridad, el tribunal señaló que tampoco existirían sobre la continuidad del suministro de libretas de pasaportes. “mantener inalterado el esquema actual, lejos de garantizar su adecuada prestación, expone a los usuarios a un desenlace de mayor entidad: una eventual paralización completa e intempestiva, e incluso a problemas de seguridad asociados a la producción, custodia y personalización de documentos de viaje de alta sensibilidad” constató el tribunal. 

Por estas razones, el tribunal ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Fondo Rotatorio, a la imprenta Nacional de Colombia y a la impresa Nacional Casa Moeda Portugal que, en un plazo de 20 días hábiles, entreguen informes detallados sobre actividades ejecutadas, cronogramas actualizados, soportes de implementación y cadena de producción. 

Imagen: Auto proferido por el Tribunal de Cundinamarca 

¿El servicio continúa con normalidad? 

Sí, el servicio debe continuar con normalidad. Según el Tribunal, las entidades anteriormente mencionadas deben garantizar la prestación continúa, regular, e ininterrumpida del servicio público de expedición de pasaportes. El tribunal enfatizó que, en ningún caso, la ejecución de la suspensión provisional decretada puede traducirse en interrupción, limitación o suspensión del proceso.