En un nuevo capítulo para el proyecto que pretende mejorar la movilidad en Chía y la sabana norte, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo la ponencia del magistrado Oscar Dimaté, adelanta el juzgamiento de la acción popular interpuesta por la Personería Municipal de Chía contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el Municipio de Chía y la concesión Accesos Norte de Bogotá S.A.S. (Accenorte). El proceso judicial busca la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y la conservación de especies animales y vegetales amenazadas en la Sabana de Bogotá.
El conflicto jurídico nace a raíz del trazado proyectado para la Unidad Funcional 3 – Variante de Chía, conocida como “Troncal de los Andes”. Para la ejecución de esta obra vial de 3,4 kilómetros, la ANLA otorgó la licencia ambiental mediante noviembre de 2018. Sin embargo, investigaciones adelantadas por la Personería de Chía, sumadas a las alertas planteadas por veedores ciudadanos y la sociedad Grupo San Jacinto S.A.S., evidenciaron que durante los estudios de evaluación ambiental se omitió la caracterización de un cuerpo de agua ubicado en el predio “San Jacinto”.

Estudios técnicos independientes identificaron en esta zona contiene la presencia de 57 especies de aves, entre las que destacan la Tingua Moteada (Porphyriops melanops bogotensis) —subespecie endémica en peligro crítico de extinción—, la Monjita Bogotana, la Polla Sabanera y el Cucarachero de Pantano, además de especies anfibias como la Rana Sabanera (Dendropsophus labialis).

¿Reservorio de agua lluvia o humedal?
A lo largo del proceso, las entidades demandadas y la empresa concesionaria defendieron el trámite de licenciamiento argumentando que el cuerpo de agua en cuestión no figura oficialmente por la CAR como humedal, el Ministerio de Ambiente ni el Convenio Ramsar. Según las valoraciones de Accenorte y la CAR, la zona corresponde a una depresión o reservorio de origen antrópico (artificial) destinado al almacenamiento de aguas lluvias, generado tras la construcción de jarillones y la disposición de sedimentos del río Bogotá.
Por su parte, el Ministerio Público controvirtió esta postura al señalar que la protección jurídica ambiental no depende exclusivamente de una declaratoria administrativa formal, sino de la realidad física y funcional del ecosistema. Apoyándose en inspecciones biológicas que registraron la presencia de vegetación emergente permanente. Según el tribunal, la Procuraduría determinó que el lugar funciona como un humedal en proceso de sucesión ecológica.

Bajo la definición de la Convención Ramsar (ratificada mediante la Ley 357 de 1997), la categoría de humedal cobija tanto a las extensiones hídricas naturales como a las artificiales que sustenten biodiversidad adaptada, con este argumento la Personería de Chía busca defender el cuerpo de agua, que desde su perspectiva es material y funcionalmente un humedal.
Avances del proceso y licencia ambiental
Durante las etapas recientes del litigio, la ANLA expidió la Resolución No. 003736 de 2025 e inició la modificación de la licencia ambiental a través del Auto 1360 de 2025, buscando ajustar el trazado vial entre las abscisas K1+200 y K1+586 para evitar la intervención directa del espejo de agua en el sector “Las Veguitas” / “San Jacinto”.

No obstante, los colectivos ambientales y coadyuvantes manifestaron que la simple modificación del trazado no elimina la amenaza sobre el ecosistema, ya que la cercanía física de la calzada continuaría alterando las dinámicas hídricas y el hábitat de nidificación de las especies amenazadas.
Entonces, ¿cuál es el fallo del tribunal?
Ante este escenario, el Ministerio Público solicitó la aplicación del Principio de Precaución, instando a que la falta de certeza científica sobre el si es o no un humedal, no difieran en la adopción de medidas de protección e impedir un daño irreversible al patrimonio natural del municipio. Así como ordena a la CAR a realizar una nueva caracterización técnica y científica del cuerpo de agua, evaluando factores históricos, hidrodinámicos y bióticos junto con los informes del Instituto Humboldt “con el fin de determinar si en efecto el cuerpo de agua debe ser reconocido como un humedal” señala el fallo.

El fallo es claro, además, en señalar la obligación de presentar un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para cambiar el trazado de la Troncal de los Andes solo se activará “en caso de que la caracterización que realice la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca confirme que el cuerpo de agua debe ser catalogado como un humedal”.








