Para otorgar un cumplimiento integral de la Ley 2047 de 2020, por la cual se prohíbe la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), anunció el pasado 6 de marzo, nuevos requisitos para su reglamentación, principalmente dirigidos a personas naturales y jurídicas involucradas en la cadena de suministro de cosméticos.
A través de la resolución 0814 de 2026 se introduce la declaración de conformidad como requisito obligatorio ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Mediante este documento, los titulares o importadores certifican que tanto el producto final como sus componentes están libres de testeo animal. Este requisito es indispensable para la obtención de nuevas Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) y para todos los procesos de renovación, vinculando su vigencia al tiempo de duración de dicha notificación.

El ámbito de aplicación de la medida abarca a todas las personas naturales y jurídicas en la cadena de suministro, incluyendo importadores paralelos. El Invima es el encargado de verificar el cumplimiento de esta disposición en sus etapas de control sanitario. El incumplimiento o la ausencia de la declaración de conformidad conlleva el rechazo de los trámites administrativos ante la entidad.
La norma prevé excepciones técnicas específicas que deben ser sustentadas ante el Invima: cuando un ingrediente requiere pruebas de seguridad por riesgos a la salud o el medio ambiente y no existen métodos alternativos validados, o cuando los datos de seguridad disponibles se generaron originalmente para fines distintos al uso cosmético. Para facilitar el cumplimiento, la autoridad sanitaria ha dispuesto del siguiente formato para la radicación del documento de declaración de conformidad:
https://www.invima.gov.co/biblioteca/formato-ii-declaracion-conformidad-resolucion-814-de-2026xlsx








