A través de la Circular Externa 017 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social ha ordenado a las EPS y gestores farmacéuticos asegurar la entrega completa y oportuna de fármacos en todo el país. La medida prohíbe que las disputas administrativas o financieras entre entidades interrumpan la atención de los usuarios, estableciendo plazos máximos de entrega y mecanismos de contingencia para proteger el derecho fundamental a la salud de los colombianos.
La expedición de esta normativa surge como una respuesta institucional a las crecientes quejas ciudadanas por desabastecimiento, entregas parciales y demoras injustificadas que ponen en riesgo la vida de pacientes con enfermedades crónicas, niños y personas en condiciones de vulnerabilidad. Con el nuevo lineamiento, el Gobierno Nacional busca blindar el flujo de medicamentos, exigiendo a las EPS contar con redes suficientes de proveedores y planes de mitigación robustos frente a posibles fallas en la cadena de suministro.

Sobre el propósito central de esta regulación, el Ministerio de Salud fue enfático al señalar que el bienestar del ciudadano debe prevalecer sobre cualquier trámite: “Los problemas administrativos, financieros o contractuales entre EPS y gestores farmacéuticos no pueden seguir afectando a los pacientes ni interrumpir sus tratamientos médicos. El centro de estas medidas son los usuarios y la garantía efectiva de su atención”. De igual forma, la cartera hizo un llamado a la transparencia, exigiendo que el flujo de recursos hacia los proveedores sea oportuno para evitar bloqueos en la dispensación.
#Comunicado | #Minsalud expidió la Circular Externa No. 017 de 2026, con la que las EPS y demás actores del sistema deberán garantizar que los pacientes reciban sus medicamentos completos y a tiempo, sin que los problemas entre entidades afecten sus tratamientos. pic.twitter.com/x0bbcZi5En
— MinSalud Colombia 🇨🇴 (@MinSaludCol) May 13, 2026
Entre las disposiciones más estrictas de la circular se encuentra la obligación de las EPS de realizar entregas domiciliarias en un plazo no mayor a 48 horas cuando se generen pendientes en la farmacia. Además, se ordena a las entidades reportar en tiempo real cualquier situación de escasez al Sistema de Monitoreo del Abastecimiento y garantizar la pluralidad de oferentes. En casos donde exista un único proveedor, las EPS están obligadas a activar planes de importación de medicamentos vitales no disponibles, cumpliendo con los mandatos previos de la Corte Constitucional.
Finalmente, el Ministerio instó a las secretarías de salud y a la Superintendencia Nacional de Salud a fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control. Se habilitarán canales para recibir denuncias ciudadanas sobre incumplimientos en la entrega de fármacos, asegurando que ninguna práctica restrictiva limite el acceso a la salud.







