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Por primera vez  Colombia regula la movilidad eléctrica: scooters, bicicletas y  patinetas tendrán nueva normativa 

Durante la mañana de este martes 15 de mayo, la Ministra de Transporte, Maria Fernanda Rojas, anunció la publicación para comentarios de la ciudadanía sobre el proyecto de resolución que regula por primera vez en Colombia la circulación de vehículos de micromovilidad y vehículos eléctricos  livianos de movilidad urbana. 

El proyecto de resolución establece un marco regulatorio para la micromovilidad en Colombia, definiendo a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como dispositivos de una o más ruedas, propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima de diseño entre 6 y 25 km/h y una potencia menor o igual a 1000 W. La norma clasifica técnicamente estos vehículos (monociclos, patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, etc.) y exige que los fabricantes, importadores o propietarios registren su información detallada en el sistema RUNT. Como mecanismo de control, se ordena el uso de una lámina de identificación física con un código alfanumérico único, la cual será obligatoria para transitar a partir del 1 de enero de 2029. 

En materia de seguridad vial, la resolución establece requisitos mínimos de seguridad activa que los vehículos de movilidad personal (VMP) deben cumplir, entre ellos sistemas de frenado delantero y trasero, iluminación frontal y de freno, elementos reflectivos, señal acústica, visualizador de velocidad y nivel de batería, luz direccional y limitador de velocidad no manipulable. Además, impone al conductor el uso obligatorio de casco certificado y chaleco retrorreflectivo en horario nocturno. En cuanto a las condiciones de circulación, fija una velocidad máxima de 25 km/h en espacios recreativos como ciclovías, y de 40 km/h fuera del perímetro urbano para las bicicletas eléctricas, con prohibición expresa de circular por túneles, viaductos o vías con velocidades señalizadas superiores a 80 km/h.

Foto: Tienes bicicleta o patineta eléctrica? Nueva ley regula vehículos livianos

La norma crea un sistema de identificación obligatoria para los VMP mediante el registro de información técnica en el RUNT y la instalación de una lámina de aluminio con datos como la velocidad máxima, número de serie, marca, modelo y año de fabricación. Los fabricantes, ensambladores e importadores deberán cargar esta información en el sistema, y los propietarios de vehículos que ya se encuentren en el país tendrán la obligación de hacerlo ante cualquier organismo de tránsito. A partir del 1 de enero de 2029, quedará prohibida la circulación de VMP que no cuenten con dicha lámina de identificación en vías públicas o privadas abiertas al público.

Foto: Fuertes sanciones para motos y patinetas eléctricas con la entrada en vigor de la nueva ley de movilidad 

“Colombia necesitaba reglas claras frente a una realidad que ya está en las calles. Por eso hoy ponemos a consideración de la ciudadanía esta regulación que busca proteger la vida, ordenar la movilidad y avanzar hacia ciudades más sostenibles y seguras”, señaló  Rojas. El proyecto se encuentra en su fase de comentarios hasta el 28 de mayo, y a través del siguiente link usted podrá aportar comentarios y recomendaciones.